Control social.
Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).
Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.
Conoce más información en los siguientes items
- Canal de denuncias
- Información para la ciudadanía
- Informes de PQRSD
- Primera mesa de trabajo de inscripción y seguimiento a los prestadores de servicios turísticos
- Sesión de seguimiento, evaluación y ajustes al plan de acción territorial de víctimas - PAT
- Conformación de la Asamblea Constitutiva del Comité de Desarrollo y Control Social
- Directorio de agremiaciones
- Guía de diálogo social para el control social y su articulación con el sistema de control interno institucional
- Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública
- Red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas
- Curso virtual para veedurías ciudadanas
- Consulte las veedurías registradas en el portal web del registro único empresarial (RUES)
- Informes del interventor o el supervisor